El cumplimiento de obligaciones fiscales tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión, por ende, solo debe considerarse para los efectos indicados.
En el artículo 28 del CFF (Código Fiscal Federal) señala cuáles son los documentos e informes que integran la contabilidad, algunos son:
- Registros o asientos contables auxiliares.
- Avisos o solicitudes de inscripción al RFC.
- Declaraciones.
- Estados de cuenta bancarios.
- Acciones, partes sociales y títulos de crédito.
- Documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados.
- Documentación relativa a importaciones y exportaciones.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones.

Los asientos en la contabilidad serán analíticos y se deberán efectuar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
De acuerdo con el artículo 30 del CFF, se establece la obligación de conservar la contabilidad y toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, es decir, que la opinión de cumplimiento, es un reporte emitido por el SAT con la finalidad de poder consultar la situación de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

- Se emite tomando en cuenta la situación del contribuyente en los sistemas del SAT.
- No constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos, impuestos declarados o pagados.
- El cumplimiento no constituye un documento que forme parte de la contabilidad del contribuyente.
- No aplica el plazo de resguardo de cinco años.
- No existe disposición legal que obligue a exhibirla.